Esta nueva Ley recoge, por primera vez, la relación de las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial con personas voluntarias. Finalmente, programas como Izeba Proiektua tienen un marco legislativo específico de referencia.
El 21 de febrero se aprobó en el Parlamento Vasco la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. Esta ley, que entrará en vigor en agosto, supone un importante paso para la adecuación al marco legislativo internacional, europeo y estatal en relación con la infancia y la adolescencia. Esta ley busca promover o establecer acciones y recursos, encaminados a garantizar el ejercicio real de los derechos de la infancia y la adolescencia a distintos niveles: en el plano social, jurídico o en el marco administrativo.
Esta ley complementa y nos trae a lo local premisas y derechos fundamentales que ya se recogen de forma amplia en leyes internacionales como son La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que pueden ser socialmente más conocidas; o a nivel estatal, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996) o la más reciente Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (2021).
Hasta la fecha, a nivel autonómico, la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (2005) era la encargada de velar por los derechos de las personas menores en nuestro territorio. No obstante, esta ley limita su actuación a regular aspectos específicos en áreas como la educación o la salud, dejando fuera la protección a personas menores en situación de mayor vulnerabilidad como pueden ser las personas menores en situación de riesgo o de desamparo.
Pero la nueva Ley de Infancia y Adolescencia (2024) que se acaba de aprobar, abre en Euskadi un nuevo marco jurídico de referencia en lo que se refiere a la infancia y la adolescencia. Este marco avanza en el reconocimiento, la promoción, la prevención y la restauración o restitución de sus derechos, en los distintos ámbitos de la vida de la infancia y adolescencia: educativo, sanitario, familiar, social, judicial, etcétera. Y para su atención, pone en un lugar primordial el deber de corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto (tanto del sector privado como de los poderes públicos).
A lo largo de sus 337 artículos, esta ley establece el marco competencial correspondiente al conjunto de las actuaciones necesarias para promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia, así como, marca las estructuras de coordinación, colaboración y participación que buscan garantizar los objetivos marcados y siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
Pero además, la nueva Ley de Infancia y Adolescencia (2024) recoge por primera vez la relación de las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial con personas voluntarias. Concretamente en su artículo 218. Podríamos decir que por primera vez, programas como Izeba Proiektua tienen un marco legislativo específico de referencia.
Este artículo recoge que a través de las relaciones con personas voluntarias se buscará la integración normalizada de las personas menores de edad en la comunidad, que puedan adquirir habilidades para manejarse en sociedad o en sus relaciones interpersonales y finalmente, se buscará que mejore su capacidad de adaptación a nuevos entornos, con el fin de encaminar su vida hacia un futuro mejor.
Kristina Soares y Maite Aseginolaza