Josep Maria Tamarit Sumalla es Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida y de la Universitat Oberta de Catalunya y experto en victimología, justicia restaurativa, justicia transicional y sanciones penales. Su conferencia titulada “Rebelión, alta traición y represión penal de los enemigos del Estado” fue un recorrido pedagógico por conceptos jurídicos que están de actualidad: rebelión, sedición, enemigos del estado. Palabras que andan en boca de periodistas, tertulianos, representantes políticos cuando se habla del “problema catalán” y que merece la pena desgranar y aclarar. “Cuando hablan del “problema catalán” siempre digo que problemas catalanes hay muchos. Este es uno de ellos.” dijo Tamarit antes de comenzar a desgranar los conceptos.
Empezó explicando la figura de rebelión. Su etimología nos apunta una “vuelta a la visión de la guerra, al estado previo del contrato social”. No hay figuras equivalentes en otros códigos penales, pero en el español tiene historia, desde el siglo XVIII hasta el código vigente de 1995. En este se incluye el matiz de la violencia para dejar claro que una simple proclamación nunca pueda ser delito. El delito requiere una acción y una finalidad y supone entre 5 y 30 años de prisión. El único caso de condena por este delito fue el golpe de estado del 23F (“delito de rebelión militar” específicamente). Como se ve, el delito no exige que la rebelión triunfe.
Prosiguió con el concepto de sedición prediciendo que se hablará más de ello de aquí en adelante. Al parecer es un delito muy particular del código penal español. Describe que son reos de sedición los que sin estar comprendidos en rebelión, se alcen para impedir la aplicación de las leyes. Algunos dicen que es como “una rebelión en pequeño” y supone entre 4 y 15 años de prisión.
En otros sistemas jurídicos existen figuras como High Treason en el derecho anglosajón o el Moviment insurrectionel francés. En todas ellas se exige que haya violencia y su característica común es el concepto de traición relacionado con la las fuerzas enemigas del exterior y amenazas que atenten contra la paz del estado.
En cuanto a la interpretación que se puede hacer del delito de rebelión en el código penal español, existen diferencias: que violencia significa violencia física o psíquica (la amenaza de usarla), que sólo cuenta la violencia física o sólo la armada… pero nadie ha defendido otras interpretaciones como la “fuerza” abstracta sobre las personas. En el caso de la sedición, se considera que tiene que tener un carácter tumultuario, que tiene que tener una gravedad y eficacia equivalente al uso de la violencia o también se trata como una figura intermedia entre rebelión y desorden público que no existe en otros códigos.
Y en el caso catalán, ¿cómo se está tratando todo esto? En el Auto del Tribunal Superior del 21 de marzo de 2018 (del juez Llarena) se justifica el por qué de la rebelión, las motivaciones. Se citan palabras bastante duras como “ataque al estado” o “gravedad y persistencia inusitada y sin parangón”. En cuanto a la violencia, es interesante la argumentación donde afirma que no ejercieron violencia pero matiza: “no es lo mismo actuar con violencia que actuar violentamente” y afirma que “es evidente que en algún momento sería necesario usar la violencia”. Es decir, pensar en usarla es suficiente.
Aquí es necesario traer el concepto del derecho penal del enemigo. Los delitos comunes no amenazan la ley, pero hay delincuentes que sí y que por tanto el estado los trata distinto. Es la idea de traidor del estado. En ese sentido, el enemigo se construye social, legal y judicialmente. Socialmente es muy útil para generar cohesión. Legalmente, la ley lo construye cuando se establecen normas distintas para el enemigo que para delincuentes comunes. Y judicialmente se construye porque allí donde no llega la ley pueden llegar los jueces marcando jurisprudencia. Para ilustrar el concepto, proyectó un trozo de la ópera Andrea Chénier (Umberto Giordano, 1896) titulado Nemico della patria? que empieza así: ¿Enemigo de la patria? / Es un viejo cuento / que felizmente el pueblo aún se traga.
Con todos estos conceptos y palabras, hay que tener en cuenta que el lenguaje siempre está al servicio del poder y que detrás del derecho siempre está la fuerza, por tanto, siempre hay peligro de abuso de poder.
En el caso catalán ha habido una especie de “construcción de la violencia” y del enemigo. Dejó claro que no acusaba de prevaricación a los jueces: “digo que nadie actúo al margen del contexto social”. Y es que se ha demostrado empíricamente que los jueces dictan sentencia de acuerdo a sus ideas. Esto es algo que se intuía, pero se ha demostrado científicamente. Las decisiones a veces se basan en razonamientos subconscientes. El clima y el entorno afectan, aunque uno crea que actúa objetivamente.
En el turno de preguntas salió el tema de si es posible la desobediencia civil noviolenta en una democracia que tenga este tipo de delitos contemplados. Admitió que la ley no puede aceptar fácilmente la desobediencia de las leyes, pero se pueden buscar maneras de canalizarlo, buscar una razón superior, etc.
Para acabar, sentenció: “La máquina judicial es difícil pararla. Esto seguirá”. Y, gracias él, lo seguiremos con mucha más información a partir de ahora.