Derechos humanos – ¿qué rol en la Agenda 2030?

Como cada año celebramos este 10 de diciembre el Día Internacional de los Derechos Humanos.  Una fecha tanto de celebración, por contar con un marco internacional que promueve y protege estos derechos, como de reivindicación y denuncia, porque existen a diario vulneraciones de derechos y porque el desarrollo e implementación de muchos ámbitos de los derechos sigue adoleciendo de graves fallas y brechas.

El mundo de los Derechos Humanos no es sencillo, y la lógica interna de su protección internacional hace a menudo incomprensible su devenir. Por ello, mucha gente se cuestiona también si la existencia de tantos instrumentos internacionales que buscan fines parecidos no está, en realidad, entorpeciendo su camino. En esto, podríamos por ejemplo abordar la cuestión de si los Derechos Humanos y la Agenda 2030 comparten escenario o si necesitamos realmente ambos mecanismos.

Es lógico que para muchas personas Agenda y derechos humanos se mezclen: tienen en común ese marco internacional, de trabajo intergubernamental, donde sus aprobaciones se realizan por consenso. Comparten por tanto ese nacimiento, ese ámbito de Naciones Unidas, en donde también encuentran acomodo sus bases morales, su ética o sus líneas prioritarias, que podríamos decir que la Agenda 2030 y los Derechos Humanos comparten.

Comparten también su universalidad, en tanto en cuanto ambos procedimientos se han impulsado para ser compartidos a nivel global y no específicamente solo en algunas regiones. Además, es verdad que unos y otros comparten discursos sobre la transversalidad o impulsan la indivisibilidad, de manera que esto no se convierta en optar por trabajar solo en aquello donde nos sentimos más cómodos o que más fácil resulta.

En definitiva, está claro que si se llegara a alcanzar la totalidad de las 169 metas de la Agenda 2030 o se implementaran en su plenitud los Derechos Humanos, ambos mecanismos se retroalimentarían, esto es, traerían mejoras claras en los resultados del otro y para la comunidad.

Sin embargo, no podemos dejar de recordar que la Agenda 2030 y todos los mecanismos del derecho internacional de los Derechos Humanos son instrumentos diferenciados y necesarios por separado (por mucho que su accionar sea favorable para uno y para otro). Algunas de las cuestiones que los hacen evidentemente diferentes es que la Agenda marca un camino temporal, con unas metas ligadas a un límite de tiempo, mientras que los Derechos Humanos no optan por indicadores intermedios ni se limitan al año 2030: estos derechos son una brújula, un destino que nos permite garantizar los más altos estándares de cumplimiento de los derechos de cada persona.

A su vez, es imposible olvidar que muchos temas donde se venían consiguiendo cada vez más romper con tabúes e incomprensiones y donde se venían garantizando derechos (como los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los derechos de las personas LGTBIQ+ y otros) no consiguieron ser integrados en esta Agenda 2030, dejando por tanto fuera temas clave y básicos de la protección de derechos.

La cuestión de la rendición de cuentas también es diferente: si bien ambas fórmulas cuentan con algún tipo de sistema de monitoreo, las exigencias y deberes del sistema internacional de Derechos Humanos son mucho más claras y garantistas, frente a unos compromisos en la Agenda 2030 que no certifican siempre un seguimiento adecuado, puesto que éste es, en gran medida, voluntario.

De este modo, ambos mecanismos son útiles y necesarios -también ambos son mejorables-. La Agenda 2030 visibiliza una hoja de ruta y un camino por 15 años, mientras que los Derechos Humanos nos marcan de manera permanente un marco último al que aspirar, una mirada por la que luchar y unos objetivos que seguir reclamando, ampliando cada vez más nuestra comprensión, defensa e implementación de todos los Derechos Humanos de todas las personas.

Maider Maraña – Baketik

Colabora: Eusko Jaurlaritza – Lehendakaritza

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